La justicia holandesa ha condenado este jueves a un camionero español a 38 meses de prisión y a una prohibición de conducir de cinco años tras salirse de un dique y arrollar en 2022 un evento vecinal en Países Bajos, lo que costó la vida a seis personas, incluida una embarazada de ocho meses.
Un tribunal de la ciudad portuaria de Róterdam dictó sentencia contra el hombre de 48 años por “provocar un accidente en el que murieron seis personas y un bebé no nacido”, cuando estaba “al volante de un camión”. Las víctimas asistían el 27 de agosto de 2022 a una barbacoa vecinal, que contó con gran participación debido al fin de las restricciones de la pandemia.
El acusado, Juan S., había salido de Murcia el 24 de agosto y, el día de la tragedia, conducía por una ruta alternativa que lo llevaba por diques y caminos interiores, hasta que llegó a Nieuw-Beijerland, pueblo de Holanda muy cercano a Róterdam, y estuvo parado allí más de veinte segundos.
“Un testigo intentó hablarle para ayudarle, pero no obtuvo respuesta y vio que el acusado comenzó a sacudirse las manos. Luego, el camión se puso en marcha de nuevo. El conductor aceleró y bajó la duna directamente hacia un grupo grande de personas, dejando un rastro de destrucción. No pudo evitarlo ni corregir la situación porque estaba sufriendo una crisis epiléptica”, explicó hoy la Corte.
Según los testimonios y la investigación, un testigo encontró al acusado “confundido” en la cabina tras el accidente, mientras que otro dijo que parecía “estar en otro mundo, congelado y con la mirada fija”. Dos agentes vieron al acusado con “una mirada apática, haciendo movimientos lentos y espasmódicos con la cabeza”.
Juan S. “sabía” desde que tenía 15 años que sufría epilepsia y que debía tomar medicación, pero, lamentó el tribunal, no tomó su fármaco de forma correcta y consumió cocaína días antes del accidente, según un análisis de sangre. “Aunque la cantidad detectada no era ilegal en sí misma, dadas sus condiciones médicas, tenía prohibido consumir esa droga”, determinaron los jueces.
“Subestimó la gravedad de su enfermedad y los riesgos que asumió. Fue extremadamente imprudente, negligente y descuidado conducir un camión bajo esas condiciones. Sin embargo, no se ha probado que en ese momento estuviera conduciendo bajo influencia directa prohibida”, concluyó el tribunal.
Por otro lado, la Corte advirtió de que el acusado “no debería haber obtenido un carné tipo CE”, que autoriza a conducir un camión o remolque de más de 750 kilos, “ni por la normativa europea, ni la española, ni la neerlandesa”. Tanto en España como en Países Bajos, solo se le puede otorgar o renovar un carné si no ha tenido crisis epilépticas en diez años y si no necesita tratamiento, por lo que los medicamentos antiepilépticos están prohibidos en este caso.
“El acusado consiguió un permiso de conducción español con categoría CE. Es posible que informara a las autoridades, pero no se registró oficialmente. Aun así, eso es responsabilidad suya. Conocía la ley, sabía que tenía epilepsia y que desde 2017 seguía teniendo ataques”, le acusaron los jueces.
El propio Juan S. tomó la palabra a mediados de junio para dirigirse a los familiares de las víctimas. “Lo más importante para mí es expresar mi más profundo y sincero pésame. Sé que ninguna palabra mía puede aliviar su pérdida”, aseguró, prometiendo no volver a conducir nunca un camión.