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JABALÍ RADIO > Blog > Noticias > Los jueces que absolvieron a Salvini en el caso Open Arms alegan que España, y no Italia, debió acoger a los migrantes | Internacional
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Los jueces que absolvieron a Salvini en el caso Open Arms alegan que España, y no Italia, debió acoger a los migrantes | Internacional

Última actualización: junio 19, 2025 7:17 pm
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En Italia los textos de las sentencias se conocen meses después de que se anuncie el veredicto, y ha sido este jueves cuando el tribunal de Palermo ha dado a conocer los argumentos que explican por qué absolvió el pasado mes de diciembre al vicepresidente del Gobierno italiano, Matteo Salvini, en el llamado caso Open Arms. El líder de la Liga, entonces ministro de Interior, estaba acusado de secuestro de personas, con una petición de seis años de cárcel, por no haber permitido en 2019 el desembarco en la isla italiana de Lampedusa de 147 migrantes rescatados por el barco de la ONG española Open Arms. Al final, un juez ordenó el desembarco y abrió una investigación contra Salvini.

Sin embargo, ahora la sentencia asegura que Italia no tenía ninguna obligación legal de conceder un puerto a la nave y, en cambio, atribuye esa responsabilidad a España, por ser el primer país con el que contactó la nave tras la operación de salvamento. Con todo, los jueces no dejan de admitir que las reglas internacionales al respecto están desfasadas, pues no contemplan la actividad de las ONG en el Mediterráneo, y deberían cambiarse. Open Arms ha declarado que estudiará la sentencia y luego decidirá si presenta un recurso.

Los jueces vienen a decir que con las leyes que hay, aunque las consideren “incompletas” e “inadecuadas”, no han podido llegar a otra conclusión. La sentencia subraya que las leyes que regulan el rescate de migrantes en alta mar son “de hace 40 años” y “un contexto geopolítico completamente distinto del actual”. Es decir, “no contemplan las misiones de naves privadas de ONG (…) para suplir la incapacidad de los Estados y de las organizaciones internacionales de gestionar los flujos migratorios”.

Es más, la resolución no deja de señalar que la propia Comisión Europea, en su recomendación 1365 de 2020 sobre cooperación de los Estados con las misiones de rescate de ONG, “evidencia la precariedad y falta de fiabilidad del cuadro normativo de referencia actual”, con el que el tribunal ha tenido que medirse para juzgar el caso.

En una compleja resolución de 278 páginas, los magistrados de Palermo desentrañan en las normas internacionales de quién era la responsabilidad de hacerse cargo de los náufragos, en un incidente que tuvo un gran eco internacional, dentro del pulso entre el Gobierno italiano y las ONG de rescate. Al final, la sentencia concluye que la responsabilidad debe ser del “primer país de contacto”. Es decir, de aquella autoridad a la que una nave avisa en primer lugar del salvamento de personas.

Las normas internacionales dicen que se debe avisar a los países ribereños más cercanos y al de la bandera del barco. En el caso del Open Arms, de bandera española, cuando el 1 de agosto de 2019 salvó a 55 personas en aguas internacionales de la zona SAR de Libia (siglas en inglés de Search And Rescue, zona de salvamento y rescate que cae bajo responsabilidad de cada país), se comunicó en primer lugar con Libia, Malta y España, y por último con Italia, sostiene la sentencia.

Libia no se considera un país seguro, Malta se negó a dar el permiso e Italia guardó silencio. Luego el barco efectuó dos rescates más, el 2 y 9 de agosto, mientras se iba moviendo. El tribunal considera que en ninguno de ellos Italia “tenía la obligación de coordinar la operación de búsqueda y rescate ni conceder un puerto seguro”. Al final, el buque español decidió dirigirse a Lampedusa porque era el puerto seguro más cercano.

Sin embargo, para los jueces la petición de puerto seguro a Italia solo se basaba en la cercanía de Lampedusa, “una circunstancia de hecho no idónea a alterar el orden de responsabilidad” establecido por las reglas internacionales. Aunque la idea del puerto seguro más cercano fuera “repetida como un mantra” por el comandante de la nave española, apunta el tribunal, subraya que no es el criterio por el que se asigna. Ni siquiera aunque haya menores no acompañados a bordo, extremo por el que la Fiscalía sostenía una acusación de secuestro de personas. Los magistrados constatan de nuevo que las normas existentes, “con todos los límites y necesidad de mejorar que se han mencionado”, no dan ningún derecho de desembarco en el puerto más cercano.

La responsabilidad de un rescate, señala la resolución, es de la autoridad de la zona SAR donde se rescata a los náufragos, y en segundo lugar, del Estado de primer contacto. Es decir, el país “que en primer lugar sea investido de la petición de asistencia y esté en condiciones de garantizar un válido apoyo a las operaciones de salvamento”. Para los jueces no cabe duda de que es España y rechaza la tesis de la acusación de que no puede incluirse en la categoría de primer contacto al país de bandera del buque. Consideran que puede hacerse cuando sea efectivamente uno de los Estados ribereños cercanos.

Por tanto, la sentencia concluye que a la hora de decidir el primer país de contacto, “tal papel debe atribuirse, a juicio de este tribunal, seguramente a España”. “Para el tribunal no parece cuestionable que España estuviese obligada a tutelar los derechos de las personas de a bordo”, señala.

Los jueces consideran, además, que España asumió “un natural perfil central en el asunto”. De hecho, con el pasar de los días, el centro de coordinación de salvamento español llegó a asignar al Open Arms el puerto de Algeciras, y luego de Menorca, pero la ONG se negó porque consideró que las condiciones de los náufragos no aconsejaban un viaje tan largo. También se ofreció enviar la nave militar Audaz para ayudar en el trayecto.

También ha pesado para el tribunal un episodio ocurrido tras el tercer rescate, el 9 de agosto. En ese caso, Malta respondió que se haría cargo de los migrantes, pero solo de los 39 de esa última operación, enviando una nave a recogerlos. Sin embargo, la capitana del Open Arms se negó, porque en su opinión la operación de trasbordo era peligrosa y podía crear altercados. Entonces Malta informó de lo sucedido a España como país responsable.

La sentencia no cree tampoco que Italia asumiera ninguna responsabilidad por el hecho de que permitiera a la nave entrar en sus aguas el 14 de agosto, ante el empeoramiento del clima, porque no pudo considerarse una emergencia, “sino una común situación de mal tiempo” que no conllevaba ningún peligro para los ocupantes. Es decir, este episodio no significó ninguna “asunción espontánea” de responsabilidad de Italia.

Tampoco acepta el tribunal ninguna obligación dentro del deber general de cooperación entre países, porque las convenciones internacionales solo hablan de “recomendaciones” en este sentido. De nuevo, el tribunal viene a decir que con la ley actual en la mano no tiene más remedio que tomar estas decisiones, “si bien sea deseable, y seguramente no aplazable por más tiempo, vista la entidad de los actuales flujos migratorios, la adopción de un sistema de reglas internacionales dirigidas a imponer a los Estados, en temas de salvamento en mar y asistencia a supervivientes, deberes de cooperación y solidaridad”. De hecho, subraya en las últimas líneas de la sentencia que absuelve Salvini por la “vaguedad” de los preceptos internacionales, que no le imponían ninguna obligación de conceder un puerto al Open Arms.

Por otro lado, el tribunal descarta, por “inconsistentes”, las acusaciones de Salvini a la ONG Open Arms de favorecer la inmigración clandestina e incluso de colusión con traficantes libios. “No solo no ha emergido elemento alguno (…), sino que sobre todo resulta que la ONG ha actuado dentro del perímetro normativo de las convenciones internacionales” al salvar seres humanos en condiciones precarias en alta mar.

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